Corría el año 2014 cuando desde la Cooperativa Agrícola Ganadera de El Trébol Limitada se tomó la decisión de comenzar a brindarles a sus asociados, básicamente la cobertura de granizo. Con el correr de los años, la prestación de dicho servicio se fue afianzando, hasta llegar así al año 2017, que es cuando se consolida la figura como Agencia de Seguros estrechando un fuerte vínculo comercial con San Cristóbal Seguros, compañía que hasta el día de opera junto a nuestra entidad.
Hay dos formas de asegurar, una es una cobertura básica sin deducible, para la cuál la indemnización solo procederá cuando el daño supere el 6% de las sumas aseguradas que correspondan a la superficie afectada del mismo. La otra, es la cobertura básica con deducible, la indemnización solo procede cuando el daño supera el 5% y, a diferencia de la primera, el asegurado participa con una franquicia deducible del 5%, siendo esta la más frecuente y contratada del mercado y el pago del siniestro se efectuará 15 días posteriores al fin de la vigencia de la póliza.
Dentro de la cobertura básica se incluyen los adicionales de incendio de cultivos (80%) resiembra (20%) liberación de lote (100%); mientras que lo que es incendio de rastrojo (10%) y planchado de suelo (10%) es optativo, es decir que pueden ser incluirlas o no (no tienen costo). Otras de las coberturas son: heladas, falta de piso y viento (tienen costo).
En lo que respecta a incendio, se puede hacer por 50% u 80% que es lo que se abonará. Se excluye incendios originados por la quema intencional de cultivos, rastrojos o pastizales por parte del asegurado o sus dependientes.
Mientras que en el caso de resiembra, cuando el evento ocurra dentro de la etapa inicial del cultivo (encañazón, en el caso de trigo… V8 para maíz y sorgo… V7 o r1, lo que ocurra primero, para soja de 1ra o 2da. Para eventos posteriores al 01 de enero en soja de segunda v4) la indemnización será diferencial de acuerdo a la decisión del asegurado de resembrar o no; en caso de resiembra se indemniza el 20% de la suma asegurada del área sembrada, independientemente del daño sufrido. En caso de no resiembra, se indemniza el equivalente al daño evaluado, aplicado a la suma asegurada del área afectada, hasta un máximo de 20% de dicha suma.
Cuando el evento ocurra en una etapa avanzada del cultivo, posterior a la etapa inicial, la indemnización será diferencial:
- En caso de resiembra, la aseguradora indemnizará, independientemente del daño sufrido, el 20% del área resembrada. En soja, maíz y girasol se indemnizará un 5% adicional por merma de rinde.
- En caso de no resiembra, la aseguradora indemnizará por el 100% del daño tasado.
En incendios de rastrojo el cultivo de cosecha gruesa se debe sembrar en lotes bajo tecnología de siembra directa con al menos 3 años consecutivos. Se indemnizará el 10% de la suma asegurada.
Por otra parte, para la cobertura de planchado de suelos la fecha de cultivo deberá ser declarada en la solicitud de seguro, sino queda excluida. La cobertura comienza a operar 120hs (5 días) después del inicio de la cobertura de granizo. Finaliza la cobertura al momento de haberse completado la emergencia del cultivo en la totalidad del área amparada.
En todos los casos se puede optar por la liberación del lote (100%) cuando el cultivo se encuentre en una etapa avanzada el asegurado puede optar por la liquidación del daño tasado por el 60% de la suma asegurada para granizo, disponiendo libremente del lote. El pago se efectuará a los 30 días de convenida entre las partes esta forma de liquidación y a partir de ahí, la cobertura cesará y no se aceptarán reclamos.
Por último, es importante resaltar que La Cooperativa está habilitada a comercializar todos los riesgos que afecte a lo patrimonial. Seguro automotor, seguros de accidentes personales, seguros de incendios, seguros integrales de comercio, seguros a maquinarias agrícolas, entre otros.